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El Congreso de Michoacán evade el cambio en la Fiscalización (página 2)



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Pero, el problema no se encuentra exclusivamente en la ASM,
si no en quienes legislan sobre su diseño
institucional
, es decir, en el Congreso del Estado de
Michoacán
.

La opacidad en la fiscalización de
Michoacán

Porque en la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Michoacán, se
establece de manera fundamental que "El desarrollo de
sus actividades se regirá bajo los principios de
legalidad,
celeridad, eficiencia,
eficacia,
calidad en el
servicio, la vigilancia, fiscalización técnica
oportuna y estricta de los recursos
públicos, así como la promoción y aplicación de las
sanciones que resulten" (Artículo 1º ).

Es decir, el principio de transparencia no forma parte en la
actuación de la Auditoría Superior de Michoacán, por
esto "resulta contradictorio que los diputados hablen de dar
más transparencia a la ciudadanía acerca de los procesos que
realizan, pero al mismo tiempo
censuran la información, ya que ayer no quisieron
revelar datos concretos
del diagnóstico. Con la evaluación, que fue entregada de manera
discreta y un tanto hermética mediante una reunión
que se prologó hasta altas horas de la noche de ayer en un
hotel del oriente de la capital, los
diputados de la LXXI Legislatura
comenzaron el análisis para transformar la ASM y hacerla
más eficiente, según sus palabras" ("La Voz de
Michoacán", 10 de julio de 2008, p. 16 A).

Cabe mencionar que en el referido diagnóstico, en el
apartado de Distribución, dice al calce "Nuestro
informe
está diseñado para asistir a la Auditoría
Superior de Michoacán del H. Congreso del Estado en el
desempeño de sus actividades. Por lo tanto,
el informe es solamente para el uso y beneficio de la
Auditoría, por conducto de la Comisión Inspectora y
no debe ser utilizado para ningún otro
propósito".

Lo anterior, demuestra la falta de transparencia en la
fiscalización de Michoacán. Y también,
solamente, las buenas intenciones para modernizar a la ASM,
puesto que en el diagnóstico de fecha 30 de junio de 2008,
se reconoce "Durante la LXX Legislatura se efectuaron dos
diagnósticos situacionales de la ASM, realizados por la
Contraloría Interna y por la propia Auditoría
Superior. Ambos estudios son coincidentes en la mayor parte de
sus conclusiones, pero adolecen de propuestas de fondo". Es
decir, se ha reconocido las deficiencias en el Órgano
Técnico pero se ha carecido de la voluntad política para llevar
a cabo la reestructuración
. Además esto ha
ocurrido bajo el sigilo, sin salir a la luz
pública. Como la reunión del día 25 de
febrero del 2009, con la presencia de la Auditora Superiora e
integrantes de la Comisión Inspectora para conocer
propuestas para reestructurar a la ASM por parte de despachos
externos. Pero tampoco se informó cuáles fueron las
razones que paralizaron los trabajos o sí efectivamente
fue por el alto costo de los
honorarios, aunque siete millones de pesos por mejorar un
sistema de
fiscalización en una relación de costo-beneficio
resultaría aceptable en comparación con los montos
cuantiosos que año tras año no se aplican para el
desarrollo
económico y social de la sociedad;
aún más, cuando nos enteramos que el Congreso de
Michoacán "Repara propiedad del
Congreso en 15 millones de pesos" ("La Voz de Michoacán,
12 de junio de 2009, p.8 A). Reiterando que a los legisladores de
Michoacán les preocupa más reestructurar inmuebles
que cumplir con la vigilancia de fiscalizar la cuenta
pública municipal y estatal.

Y transcurrieron varios meses entre declaraciones
contradictorias de los diputados y autoridad de
la ASM sobre el avance y situación de su proceso de
reestructuración, hasta que se informa "se
presentará ante el pleno de la LXXI Legislatura local un
dictamen con la iniciativa que contiene el nuevo reglamento
interior del órgano técnico fiscalizador, con el
que se reestructurarán y modernizarán los esquemas
de trabajo
internos. El diputado del PRI, Eligio Cuitláhuac
González, destacó que el nuevo reglamento
ayudará a que haya una operación más
transparente" ("Provincia", 5 de junio de 2009, p. 13 A).

Si bien en el diagnóstico del 30 de junio de
2008
, se señala "El reglamento, debido a su
desfasamiento con respecto a la ley, no ofrece sustento ni
congruencia jurídica a las actividades de la
institución" y que se recomienda revisar y reformar un
nuevo Reglamento Interior de la ASM, también es cierto,
que en el propio diagnóstico se observa "La ley es omisa
en contemplar aspectos normativos que sí se encuentran en
el reglamento. Por lo que se sugiere reformar la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de
Michoacán".

Si el diputado Francisco Morelos, afirma "que la nueva
reglamentación representará un avance importante
para hacer más eficiente el desempeño del
órgano encargado de la fiscalización" ("Provincia",
5 de junio de 2009, p. 13 A). Y si en el diagnóstico del
30 de junio se observó:

  • Existe incongruencia en el diseño legal de la
    estructura institucional
    de la Auditoría Superior,
    concretamente entre la ley y el reglamento.

  • En la ley se contemplan las Auditorías
    Especiales pero no se le detallan atribuciones y
    facultades
    .

  • La ley confiere a la ASM facultades para establecer
    normas de carácter general lo que corresponde
    exclusivamente al H. Congreso
    .

  • Existen incongruencias y contradicciones entre la
    legislación especial aplicable a las entidades
    fiscalizables
    .

  • Existe ambigüedad en el aspecto procedimental de
    la ley de fiscalización, lo que general ilegalidad en
    el desarrollo de los procedimientos que sigue la ASM.

  • La ley es omisa en contemplar aspectos normativos que
    sí se encuentran en el reglamento.

  • La Ley presenta inconsistencias
    jurídicas
    .

  • Existen cotos de poder dentro de la ASM.

Luego, ¿Cómo se pretende con la iniciativa
que contiene el nuevo Reglamento Interior de la ASM que se
reestructure y modernice si excluye lo anterior?

O, cómo la iniciativa antes referida
subsanará
"que una auditoría del órgano
técnico del Congreso tarda año y medio, es decir,
requiere de 345 días hábiles, pero si hay quien se
ampare, se defienda se inconforme y revoque, ya nos fuimos a 3
años. Desglosó que la auditoría de campo
dispone de 60 días hábiles para dar resultados. El
acta circunstanciada dura 15 días hábiles; el
pliego de observaciones 20 días hábiles;
valoración de acta y pliego depende de las pruebas
presentadas, 45 días hábiles en promedio; el pliego
de responsabilidades 45 días hábiles; audiencia de
pruebas y alegatos, 40 días hábiles;
valoración de las pruebas 30 días,
resolución 90 días hábiles. Por lo que
sentenció: La Auditoría Superior de
Michoacán no funciona, tarda hasta tres años en
concluir procedimientos de
fiscalización contra ex alcaldes y ex funcionarios
estatales, a ningún alcalde han metido a la
cárcel por robarse el dinero del
pueblo
" (Diputado Alfredo Anaya, "La Voz de
Michoacán", 28 de febrero de 2008, p. 3 A).

La historia de la
fiscalización en Michoacán: Una historia de
remiendos

Una revisión periodística sobre la gestión
de la Contraloría General de Glosa mostraría las
graves acusaciones que enfrentaba, pero también la falta
de credibilidad que padecía. La promulgación de la
Ley de Fiscalización Superior supuso una mejoría,
pero actualmente ante la evidencia del diagnóstico y de
los hechos en la fiscalización, se concluye que el
diseño institucional en la ASM resultó
imperfecto
. Aunque se pretendiera argumentar que todo es
perfectible. Un análisis de la Ley de Fiscalización
indicaría que solamente se le adicionaron "parches"o
"remiendos" al pretendido cambio en la
fiscalización, porque la estructura, la
concepción de la fiscalización, y los vicios de
origen resultaron intactos, pero tanto al interior de la ASM como
en los legisladores que no han comprendido o no aceptan el
riesgo de
impulsar una auténtica fiscalización
.

Las posteriores modificaciones a la Ley de
Fiscalización Superior también han sido remiendos,
y ahora la iniciativa sobre el nuevo Reglamento Interior se
encuentra en el mismo sentido, una simpleza legislativa que no
transformará de fondo a la fiscalización en
Michoacán.

Modernizar a la
Fiscalización es revalorar a la institución
pública
en Michoacán

La institución de procuración de justicia, y
por ende, sus problemas
como: la inseguridad y
la filtración de los cárteles en su
institucionalidad, se encuentra relacionada con la
institución de fiscalización por el problema que
afecta a toda la administración
pública: la corrupción. Pero la corrupción
no es solamente un asunto policiaco, jurídico, o
ético, involucra también, el déficit en la
ciudadanía y en las instituciones
públicas de una cultura de
rendición de cuentas y
transparencia.

Para ello, la sociedad debe estar enterada de los límites
que enfrentan los legisladores y autoridades de la ASM para
implementar una nueva fiscalización, de los intereses y
fuerzas que se oponen, y porque la única forma en que la
fiscalización en Michoacán podrá legitimarse
y fortalecer a las entidades estatales y municipales será
a partir de resultados y avances concretos. Sin embargo, por
ahora el Congreso de Michoacán evade el cambio en la
fiscalización
.

 

 

 

Autor:

Mario Alberto Gómez Maldonado

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